RESOLUCIÓN DE DUDAS
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Sí, siempre que te das de alta de la primera actividad económica. Es obligatorio darse de alta de autónomo el mismo día que el inicio de la actividad excepto algunas excepciones, sino se hace la seguridad Social te dará de alta de oficio con efectos retroactivos.
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No, el alta de autónomo solo se hace una única vez, aunque tenga varias actividades económicas vigentes.
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Siempre se liquidan entre los días 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, y Octubre y en Enero los pagos a cuenta de IRPF. Los pagos de IVA coinciden con los tres primeros pagos excepto el mes de Enero que se liquida del 1 al 31 de dicho mes.
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Sabiendo que se tiene el derecho y se cumple con todos los requisitos se puede solicitar tres meses antes de la fecha en que se desee jubilar.
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El impuesto de Plusvalía se tiene que liquidar dentro del primer mes en que se ha vendido la propiedad, actualmente hay dos opciones de pago y se debe calcular las dos y optar por la mas beneficiosa para el contribuyente.